El pasado 8 de agosto de 2020 se publicó en el BOE Resolución de 31 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2020-2021.
Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por Internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es
Una vez que cumplimentes la solicitud, descargues e imprimas:
1º- Contacta con tu orientadora y lleva la solicitud al centro. Nosotros elaboraremos el informe correspondiente al Departamento de Orientación.
2º- Lleva al Gabinete/Asociación que va a ofrecer la ayuda especializada la solicitud de la beca para que cumplimenten su apartado.
3º-Entrega en la Secretaría de Centro la solicitud. Nosotros nos encargamos de contactar con el EOE de zona y la llevamos a la Delegación.
Por favor, revisad bien donde debéis firmar.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive
La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.
¿Para qué estudios puedes solicitar la ayuda?
Puedes solicitar esta ayuda para los siguientes niveles no universitarios:
ESTUDIOS
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DISCAPACIDAD
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TRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA
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TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
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ALTAS CAPACIDADES
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Educación Infantil
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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NO
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Educación
Primaria
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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Educación Secundaria Obligatoria
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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Bachillerato
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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Formación Profesional Grado Medio y de Grado
Superior
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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Enseñanzas
artísticas profesionales
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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Formación Profesional Básica
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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NO
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Programas de
formación para la transición a la vida adulta
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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NO
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Otros programas formativos de Formación Profesional*
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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NO
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*Programas formativos a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.