El Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo genera para sus familias. Para el curso académico 2024-2025 ha dictado la Resolución de 12 de abril de 2024, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (consultar umbrales de renta y patrimonio, artículo 4).
El plazo de solicitud es del 30 de abril al 13 de septiembre de 2024 ambos inclusive.
Estas ayudas están dirigidas a personas que presentan una necesidad específica de recibir apoyo educativo derivado de las siguientes situaciones: discapacidad, trastorno grave de conducta o de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista y altas capacidades.
ETAPAS EDUCATIVAS
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DISCAPACIDAD
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TRASTORNO GRAVE DE
CONDUCTA O COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
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TRASTORNO DEL ESPECTRO
AUTISTA
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ALTAS CAPACIDADES
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INFANTIL
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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NO
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PRIMARIA
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SECUNDARIA
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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BACHILLERATO
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO BÁSICO
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SÍ
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SÍ
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SÍ
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NO
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Las ayudas al estudio individualizadas son las siguientes:
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior. No se requerirá cumplir requisitos económicos
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje; alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y el alumnado con altas capacidades intelectuales (400€). No se requerirá cumplir requisitos económicos.
En el proceso de rellenar la solicitud no es necesario indicar qué tipo de ayuda o subsidio se necesita. Será la Administración quien compruebe a qué ayudas o subsidios tienen derecho las personas solicitantes, una vez examinados los requisitos que cumplen.
En la siguiente infografía se recogen momentos y plazos del PROCESO